La reciente reforma fiscal deja claro que, es obligación de todas las personas jurídicas, sociedades mercantiles y fideicomisos la identificación, obtención y conservación en su contabilidad respecto a la información del beneficiario controlador”, afirmó Julio César López Ruelas, Presidente del CCPN.
El beneficiario controlador es o son aquellas personas físicas verdaderas dueñas, que se benefician económicamente de estas figuras jurídicas; quienes, en ultima instancia, ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción.

El propósito es contribuir a la transparencia en materia fiscal de acuerdo a los estándares internacionales, combatir la evasión fiscal y prevenir el lavado de dinero, es decir, evitar que se caiga en malas prácticas dentro del sistema financiero y financiamiento del terrorismo.
Proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, SAT; la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores es una obligación que, de no cumplirse, existen sanciones entre 500 mil pesos y 2 millones de pesos por beneficiario controlador, depende de la infracción cometida.
En otro punto, el líder del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Nayarit explicó que el SAT extendió hasta el primero de enero del 2023, el próximo año; la entrada en vigor del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI 4.0, en lugar del próximo primero de julio del 2022, como estaba previsto.
Las personas físicas y morales que ya utilizan la nueva versión de facturación 4.0 deben continuar con ella y, quienes aún no la utilizan, tienen el resto del año para realizar el proceso de transición para lo cual requieren de su Constancia de Situación Fiscal pues en la nueva factura es necesario el código postal del domicilio fiscal o el régimen fiscal al que se pertenece.

En caso de que el empleador no facture con la versión 4.0 del CFDI, no podrán timbrar ni deducir la nómina que es independiente a la obligación laboral que tienen los empleadores de pagar sueldos y salarios a sus trabajadores, por lo que no entregar la Constancia de Situación Fiscal no es motivo de despido ni de retención de pago.
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